Advanta | La figura del coordinador/a de bienestar y protección.
16174
post-template-default,single,single-post,postid-16174,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-16.7,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-5.5.2,vc_responsive
 

La figura del coordinador/a de bienestar y protección.

La figura del coordinador/a de bienestar y protección.

En junio de 2021 se aprobó la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

El objetivo de esta ley es luchar contra los diversos casos de maltrato, abuso sexual y acoso escolar que sufren muchos menores en España. Su aprobación convierte a España en el primer país en tener una legislación pionera orientada a la protección de niños, niñas y jóvenes.
En el ámbito educativo, surge la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección (Ley Orgánica 8/2021, artículo 35, punto 2), cuyo principal objetivo es el de prevenir y proteger, de los diversos tipos de violencia, a los niños y adolescentes en los centros
educativos. Esta figura estará presente en todos los centros escolares el próximo curso escolar 2022/2023.

Se calcula que hasta un 50 % de los menores entre 2 y 17 años han sufrido maltrato físico o emocional o abuso sexual durante el último año (OMS). Cualquiera de las diferentes experiencias de violencia sufridas durante la infancia puede causar problemas.
En muchos casos es difícil que la familia y el profesorado detecten si un niño o niña está sufriendo violencia debido a que el acosador elige situaciones en las que este se encuentra solo, para amenazar o agredir verbalmente, por lo que nunca ven el momento de la agresión. De ahí la importancia de implantar una figura con las herramientas y habilidades necesarias para proteger a los alumnos de cualquier tipo de agresión, como es el coordinador o coordinadora de bienestar y protección.

En cuanto al profesional que se encargará de esta labor, serán las administraciones educativas competentes quienes lo determinen. Estas decidirán si será desempeñada por personal que ya existe en el centro o por alguien externo. Por lo tanto, también serán quienes indiquen las funciones que deberá desarrollar el coordinador de bienestar en el centro.
En un principio, el profesional que ostente este cargo podría ser el perfil de trabajador social, pedagogo, educador social o psicólogo. Pero esta formación no garantiza que posea las competencias necesarias para abordar todos los problemas que puedan surgir. Por ello, es  necesaria una formación específica que responda a las necesidades de protección de los alumnos.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.